Bolsa de Empleo


Publicado en el BOP de Cádiz del 5 de junio
El plazo para entregar las solicitudes es de 15 días naturales desde la publicación.


BOLSA DE EMPLEO
DE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN S.A.
(ALGESA) 

 PREÁMBULO

El carácter de Sociedad Mercantil Pública Local ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y GESTIÓN S.A., en adelante ALGESA, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Aunque el régimen jurídico aplicable a ALGESA en cuanto Sociedad Anónima es el jurídico privado (Estatuto de los trabajadores), en cuanto al acceso al empleo en la misma, también resultan de aplicación determinados artículos del EBEP, entre ellos

Art. 55

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: 

A) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
B) Transparencia.
C) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
D) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
E) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
F) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Art. 60. Órganos de selección

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asi mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los sindicatos, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Art. 61. Sistemas selectivos

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que de muestren la posesión de habilidades y destrezas objeto del puesto de trabajo.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos…”.

Por todo lo anterior, debemos considerar que los principios de igualdad, mérito y capacidad, no deben interpretarse y aplicarse de forma aislada, ni siquiera el cumplimiento de alguno de dichos principios, exime de la responsabilidad de no aplicar cada uno de ellos.

IGUALDAD

Principio según el cual las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por las leyes sino existe una justificación fundada y razonable.

MÉRITO Y CAPACIDAD

Exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales, así como sus competencias para el servicio público.

Tal precepto prohíbe reglas de procedimiento establecidas no en términos generales y abstractos, sino mediante referencias individuales y concretas, lo que implica que todo proceso selectivo no puede estar pensado ya de antemano para propiciar tal acceso a favor de persona o personas concretas, en detrimento de una sana igualdad de condiciones.

Resulta evidente que la aplicabilidad de dichos principios no exige la absoluta prohibición de la diferenciación de trato a diversas categorías de ciudadanos, sino la prohibición de la discriminación entre personas, categorías y grupos, por lo que quiebra la igualdad cuando la diferenciación no está basada en motivos objetivos y, por el contrario, no resulta violada cuando dicha diferencia tiene una justificación racional y suficiente en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. La Constitución impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los conceptos de mérito y capacidad de manera que pudieran también considerarse que vulneran dicha igualdad todas aquellas que, sin esas referencias, establezcan una diferencia entre los ciudadanos.

Primero. — Objeto de la convocatoria.

La constitución de la presente bolsa de trabajo tiene por finalidad la selección de personal laboral para atender las necesidades de contratación de carácter temporal que, durante la vigencia de la misma, tenga ALGESA, en las especialidades que se precisen, mediante la celebración de contratos laborales temporales a las personas que la integren con las modalidades y condiciones establecidas en la legislación laboral.

Ello supondrá un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición de personal temporal capacitado para la correcta prestación del puesto temporal a cubrir y siempre que no se cuente para ello con personal fijo propio.

Las ESPECIALIDADES que constituirán la presente bolsa, son las que a continuación se recogen 

1) Personal de limpieza de edificios municipales, módulos playas y colegios de primaria.
2) Peón Limpieza viaria.
3) Peón Recogida de residuos.
4) Limpiador/a de autobuses.
5) Inspector/a de autobuses.
6) Controlador/a de servicio de autobuses.
7) Conductor/a de autobuses.
8) Conductor/a de vehículos pesados.
9) Oficial 1ª Mecánico/a servicio de autobuses.
10) Oficial 1ª Mecánico/a servicio de limpieza.
11) Oficial 2ª Mecánico/a servicio de autobuses.
12) Oficial 2ª Mecánico/a servicio de limpieza.
13) Oficial 1ª Chapista servicio de autobuses.
14) Oficial 1ª Chapista servicio de limpieza.
15) Oficial 2ª Chapista servicio de autobuses.
16) Ofical 2ª Chapista servicio de limpieza.
11) Oficiales Mantenimiento de Colegios especialidad pintura.
11) Oficiales Mantenimiento de Colegios especialidad albañilería.
11) Oficiales Mantenimiento de Colegios especialidad fontanería.
11) Oficiales Mantenimiento de Colegios especialidad electricidad.
11) Oficiales Mantenimiento de Colegios especialidad carpintería.
12) Oficial 2ª Cristaleros.

El contrato será como personal laboral con carácter temporal bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo la bolsa de empleo es el instrumento que la empresa utiliza para cubrir los puestos de trabajo, bajo la modalidad de indefinido no fijo y/o interino pendiente de concurso.

La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente por un periodo de seis años. Finalizado el mismo permanecerá vigente hasta la aprobación de una nueva bolsa, sin perjuicio de que no pueda ser contratado, aquel trabajador que haya alcanzado el plazo máximo de contratación temporal prevista en la legislación vigente.

La convocatoria de este proceso selectivo se justifica en atención a las necesidades puestas de manifiesto en el municipio, así como las necesidades que puedan producirse con posterioridad.

Concurren en los servicios encomendados a ALGESA, los requisitos de excepcionalidad, necesidad inaplazable y funciones prioritarias, afectando a servicios públicos esenciales, para posibilitar la continuidad en la prestación de dicho servicio público.

El número de miembros que pueden integrar la Bolsa de Empleo se ajustará al número de candidatos que superen el proceso de admisión, conforme a las presentes bases. El personal seleccionado, cuando inicien su relación laboral con la consiguiente contratación, tendrá que superar un periodo de prueba, que será el legalmente establecido y que afectará a aquellos candidatos que no hayan prestado sus servicios en la empresa en los dos últimos años o en la categoría a ejercer. En caso de no superarlo quedarán expulsados de la Bolsa de Empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a la misma, en la categoría o especialidad en la que no superaron dicho periodo.

Segundo. — Modalidad contratos al amparo de la bolsa de empleo.

La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal, en las modalidades dispuestas en los artículos 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (a tiempo completo y/o parcial) y su duración coincidirá con el período de necesidad del servicio que traiga causa en las sustituciones del personal actualmente contratado por motivos de vacaciones, permisos, licencias, enfermedad, circunstancias de la producción, interinidades por vacantes u otras causas, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar la causa tem poral que los justifica y según las necesidades del servicio.

La duración máxima de prestación de servicios del personal de la bolsa, estará limitada por las disposiciones legales que establecen los topes máximos de duración de contratación temporal.

Cuando el personal de la bolsa consuma el tiempo de prestación máximo de servicios, será suspendido de la bolsa de trabajo, solo para aquellas modalidades contractuales que sean incompatibles con la legislación laboral.

Tercero. — Lugar de trabajo.

Los puestos de trabajo radicarán en la ciudad de Algeciras, sin perjuicio que por necesidades del servicio se pueda desarrollar trabajos fuera de la ciudad.

Cuarto. — Derechos de permanencia.

El tiempo de prestación de servicios objeto de contratación y el desempeño de la función que sea encomendada no generará a los contratados más derechos frente a la empleadora ALGESA ni al Ayuntamiento de Algeciras, que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo a su propia naturaleza contractual.

Quinto. — Retribuciones.

Las retribuciones brutas mensuales serán las establecidas por el convenio colectivo que le sea de aplicación de los vigentes en ALGESA. La jornada de trabajo podrá ser de lunes a viernes, sábados, domingos o festivos y con distribución de los horarios según necesidades del servicio.

Sexto.— Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al úl timo día del plazo de presentación de instancias:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Estar en posesión del certificado de escolaridad equivalente.
  • c) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B. para las especialidades de Personal de limpieza viaria, recogida de residuos, oficiales mantenimiento, oficiales 2ª chapista, oficiales 2ª mecánicos y cristaleros.
  • d) Estar en posesión del permiso de conducción tipo C+E y CAP. Conductor de vehículos pesados.
  • e) Estar en posesión del permiso de conducción tipo C+E. Mecánicos oficiales primera mecánica y chapistas oficiales primera del servicio de limpieza y del permiso de conducción tipo D para oficiales primera mecánica y oficiales primera chapista del servicio de autobuses.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo D y CAP. Conductor de autobuses e inspectores de autobuses.
  • g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
Declaración jurada capacidad funcional
  • h) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (Excepto para el personal que deba prestar servicios en el turno de noche, que deberá tener cumplidos los 18 años).
  • i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas – Sector Público o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • j) Certificado negativo de delitos penales de naturaleza sexual.
  • k) Para todos aquellos candidatos que acrediten discapacidad intelectual, únicamente están eximidos de la posesión del certificado de estudios primarios y de permiso de conducción tipo B, aquellos que opten a las especialidades de personal de limpieza viaria.
2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante la duración del contrato.

Séptimo. — Sistema de selección.

El sistema de acceso y de orden en las plazas, es el de concurso oposición para todas las categorías.

  • La puntuación de la fase de oposición representa el 60% de la puntuación.
  • La puntuación de la fase de concurso representa el 40% de la puntuación.

LA FASE DE OPOSICIÓN, consistirá:

En primer lugar –

Para las categorías de Personal de limpieza de edificios municipales y colegios de primaria, Limpieza viaria y recogida de residuos, Conductor de vehículos pesados, Oficiales cristaleros, en un examen teórico tipo test, en relación a la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Urbanos de Algeciras. Aquel aspirante que no obtenga una puntuación igual o superior a treinta puntos quedará eliminado de la convocatoria.

El examen consistirá en 60 preguntas tipo test, cada pregunta positiva se puntuará con un punto y cada resultado negativo o error restará 0,50 puntos.

Para las categorías de Limpiadores/as de autobuses, Controladores/as de servicio de autobuses, Conductor de autobuses e inspectores de autobuses, un examen teórico tipo test, en relación al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros por Autobús de Algeciras.

El examen consistirá en 60 preguntas tipo test, cada pregunta positiva se puntuará con un punto y cada resultado negativo o error restará 0,50 puntos. Aquel aspirante que no obtenga una puntuación igual o superior a treinta puntos quedará eliminado de la convocatoria.

Para las categorías de Mecánicos oficiales de primera y segunda, mecánicos -chapistas oficiales primera y segunda y oficiales mantenimiento de colegios- se realizará examen tipo test de 60 preguntas de las materias propias del puesto a desempeñar, cada pregunta positiva se puntuará con un punto y cada resultado negativo o error restará 0,50 puntos. Aquel aspirante que no obtenga una puntuación igual o superior a treinta puntos quedará eliminado de la convocatoria.

- En segundo lugar, PRUEBA PRÁCTICA:

Para las categorías de Conductor/a de vehículos pesados, se les realizará una prueba de conducción de tráiler en circuito cerrado, siendo el criterio de puntuación: Maniobra marcha atrás en L, 2 puntos, Maniobra fallida cero puntos. Maniobra aparcamiento, 1 punto. Maniobra fallida cero puntos. Maniobra de marcha atrás, 1 punto. Maniobra fallida cero puntos. Maniobra de enganche, 1 punto. Maniobra fallida cero puntos. El candidato que obtengan una puntuación igual o superior a tres puntos sera declarado apto y aquel que tengan una puntuación inferior a tres puntos serán declarado no apto, en cuyo caso será eliminado definitivamente de la convocatoria.

Para las categorías de conductor/as de autobuses urbanos, se les realizará una prueba examen de conducción de autobuses en circulación por la ciudad, y se valorará como Apto o No Apto, en cuyo caso será eliminado definitivamente de la convocatoria.

Para las categorías de Chapista oficial 1ª, Chapista Oficial 2ª, Mecánico Oficial 1ª , Mecánico Oficial 2ª y Oficiales de Mantenimiento de Colegios, se les realizará una prueba o examen práctico sobre las tareas propias del puesto, y se valorará como Apto o No Apto, en cuyo caso será eliminado definitivamente de la convocatoria.

Los candidatos que se presenten con discapacidad intelectual en los puestos de peón de limpieza de edificios municipales, colegios de primaria y limpieza viaria, y así lo soliciten, es tarán exentos de las pruebas propias de la fase de oposición siendo sustituidas por valoración del médico de empresa de su capacidad para el desempeño de los trabajos a los que opta y la capacidad del candidato/a de poder desenvolverse por sus propios medios en la ciudad. Los servicios médicos dictaminaran apto o no apto. Aquellos que sean aptos partirán de la nota de corte media del resto de candidatos en la fase de oposición.

La puntuación de la fase de concurso, se distribuirá del siguiente modo:

a) Trabajos realizados como trabajador en la especialidad a la que se opte: 0,016 puntos por día cotizado, siendo excluida la liquidación por vacaciones. Límite de 30 puntos.

 A fin de acreditar los méritos por trabajos realizados, se aportarán los contratos de trabajo y/o certificado de empresa, así como informe de vida laboral.

 a.1 Los contratos podrán ser descargados a través de internet, en la página del Servicio Público de Empleo Estatal. Enlace oficial https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/consulta-datos-contratos.html.

El acceso se realiza bien con DNI electrónico, certificado digital o nombre de usuario y contraseña del sistema cl@ve.

Una vez cargada dicha página se pulsa en “Acceso a la aplicación”. Se entra en la pantalla de identificación. 

Superada la identificación, hay que seleccionar por empresa, tipo de contrato o periodos de tiempo.

Se obtiene el resultado de la búsqueda: la lista de contratos disponibles. El listado de contratos se puede imprimir o bien se puede hacer clic donde indica ID comunicación para obtener el detalle de cada contrato.

Se puede obtener el detalle de un contrato haciendo clic sobre su enlace.

2. El personal que haya prestado sus servicios en Algesa, también podrá dirigirse al portal del empleado para sacar información sobre los días efectivamente trabajados.

b) Por cursos relacionados con el trabajo a desempeñar hasta 21 horas: 2 puntos.

c) Por cursos relacionados con el trabajo a desempeñar entre 22 horas a 80 horas: 3 puntos.

d) Por cursos relacionados con el trabajo a desempeñar que superen las 81 horas: 4 puntos.

 e) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B, 3 puntos.

f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo C y CAP, 4 puntos.

g) Estar en posesión del permiso de conducción tipo CE y CAP, 5 puntos.

h) Estar en posesión del permiso de conducción tipo D y CAP, 5 puntos.

 Los cursos o titulaciones presentados deberán estar homologados por cualquier Organismo Oficial y/o impartidos a través de FUNDAE.

Los cursos de formación que no aparezcan las horas lectivas no serán valorados, así como los que no figure el temario objeto del curso.

Cursos valorables:

  • Personal de limpieza de edificios municipales, módulos playas y colegios de primaria: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), cursos de limpieza de oficinas y/o colegios, cursos de técnicas de Limpieza en oficinas y/o colegios.
  • Limpieza viaria: Cursos de fumigación, desbroce, prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado)  (puntuación limite 3 puntos), limpieza viaria, gestión de residuos, recogida de residuos.
  • Peón recogida de residuos: Cursos de fumigación, desbroce, prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), limpieza viaria, gestión de residuos, recogida de residuos.
  • Limpiador de autobuses: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), cursos de limpieza industrial.
  • Inspector de autobuses: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), de gestión de flotas, excel, word, organización de personal, Liderazgo en el ámbito empresarial, Titulación universitaria ámbito empresarial (cinco puntos).
  • Controlador servicio de autobuses: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), cursos de atención u organización al público.
  • Conductores: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), Cursos de conducción, de gestión de residuos, de atención al público.
  • Mecánicos, chapistas y oficiales: Cursos de prevención de riesgos laborales (excluyéndose los específicos relacionados con actividades distintas a las del puesto ofertado) (puntuación limite 3 puntos), cursos de sus especialidades.
Únicamente se valorará por una sola vez los cursos que versen sobre los mismos contenidos.

No se puntuarán aquellas titulaciones o permisos oficiales que legalmente sean necesarios o preceptivos para desempeñar la profesión de que se trate o sean requisitos de obligatoriedad en las presentes bases.

Todos los documentos presentados, inclusive los méritos puntuables deben de estar firmados por el candidato manualmente debiendo de figurar el siguiente texto:

 “COPIA DEL ORIGINAL”

Nombre y apellidos.

D.N.I.

Firma manuscrita.

Se considerará como no presentado toda aquella documentación que no se corresponda exactamente como se ha descrito.

La suma de los apartados b, c, d, e, f, g, h, tiene como límite máximo 10 puntos.

La puntuación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma aritmética de los puntos obtenidos, siendo el máximo 100 puntos. Una vez valorados los méritos, se publicará una lista provisional con la composición por orden de puntuación de la Bolsa de Empleo, conforme a los criterios de estas bases. El listado definitivo se publicará una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, conforme al procedimiento previsto en estas Bases, y cuando hubiera transcurrido el plazo para formularlas sin su constancia.

    El orden de colocación de los aspirantes en la Bolsa de Empleo se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate primará quien tenga mayor nivel de formación, en caso de continuar el empate será por orden alfabético, que determinará su inicio una letra del alfabeto sacada al azar. 

Aquellos candidatos que no demuestren aptitudes mediante la superación de las pruebas teóricas, y/o prácticas, así como del período de prueba, no se integrarán en la Bolsa de Empleo o serán expulsados de ella conforme a lo previsto en estas Bases.

Octavo. — Documentación a presentar.

-Requisitos de los aspirantes:

  • Documento Nacional de identidad.
  • Documento acreditativo certificado de escolaridad o equivalente.
  • Permiso de conducción y CAP requerido en las bases.
  • En caso de presentar discapacidad compatible con el puesto de trabajo, certificado que lo acredite.
  • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del perso nal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, se deberá acreditar mediante declaración jurada no hallarse inhabilitado o en situa ción equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Declaración Jurada
  • Certificado negativo de delitos penales de naturaleza sexual.
Certificado negativo de delitos penales de naturaleza sexual. Se requiere Certificado Digital o DNI electrónico.
  • Justificante de abono de los derechos de examen. Dejar constancia del nombre y apellidos del candidato y categoría a la que opta, en el documento bancario de ingreso en cuenta
La documentación a presentar referida a los requisitos de los aspirantes tendrá plazo de subsanación de errores.

  • Méritos presentados:
La documentación relativa a los méritos no tendrá plazo de subsanación de errores.

Cuando se demuestre que algún candidato ha falsificado o emulado la posesión de cualquier documentación, curso de formación, titulación etc , el mismo será expulsado automática mente de la Bolsa y verá extinguida su relación laboral con Algesa.

Noveno. — Presentación de instancias y documentación.

La presentación de candidaturas y todos los documentos necesarios, se realizará de modo presencial en las oficinas de ALGESA, sita en paraje botafuegos S/N o por cualquiera de los medios dispuestos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las publicaciones sobre el proceso o fases de creación de la bolsa, se realizarán a través de la página Web de la sociedad Algesa.

La presentación de candidaturas a la presente bolsa está sujeta al abono de derechos de examen. El abono de tales derechos debe de hacerse en el mismo plazo de entrega de solicitudes, en caso de no realizarse, el candidato queda excluido del presente proceso, no siendo un requisito subsanable.

Por cada convocatoria a la cual quiera el candidato presentarse, tendrá que presentar una solicitud individualizada con el abono por cada una de su tasa de derecho a examen. No se admitirán solicitudes indebidamente presentadas o sin acompañamiento de la tasa de derecho a examen.

Por cada convocatoria a la cual quiera el candidato presentarse tendrá que presentar una solicitud individualizada con el abono de su derecho de examen. No se admitirán solicitudes indebidamente presentadas o sin acompañamiento del abono de los derechos de examen.

TASAS:

El importe de la tasa por inscripción para todas las categorías es de 34 €.

Asimismo, y para todas las plazas y/o categorías en las que se establezca un segundo examen práctico, se deberá abonar otra tasa de 15 €.

Deberá adjuntarse justificante de pago de las tasas junto con la solicitud de participación, siendo la fecha máxima de su abono el último día de presentación de las solicitudes.

Se abonará el importe de las tasas anteriormente señaladas por cada categoría a la que se opte.

Forma de pago: Previamente mediante carta de pago.

Abonar previamente la cantidad de 34 € o 34 €+15 € como derechos de inscripción y/o examen, debiendo dejar constancia del nombre y apellidos del candidato y categoría a la que opta, en el documento bancario de ingreso en cuenta, siendo obligatorio adjuntar justificante de ingreso a la solicitud de inscripción. La cuenta bancaria donde se pueden efectuar los ingresos es:

 ES8321034035000030003238

Décimo. — Reconocimiento médicos.

Debido al gran número de candidatos que pueden integrar la Bolsa de Empleo, los reconocimientos médicos se irán pasando, una vez completado por el candidato el proceso completo, por grupos conforme necesidades de la empresa., al objeto de comprobar la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo, no siendo contratadas y excluidos de la bolsa, las personas con informe médico desfavorable. Los reconocimientos médicos podrán incluir pruebas de detección de alcoholemia, drogadicción con el fin de prevenir riesgos laborales.

Décimo primero. — Orden de candidatos.

Una vez valorado los méritos y/o pruebas pertinentes se conformará una lista que la encabezará el candidato de mayor puntuación, siendo éste el orden de llamada por parte de la em presa. La empresa tiene la facultad de alterar el orden de llamada, atendiendo a criterios de capacidad por causas específicas que el puesto de trabajo requiera.

Décimo segundo. — Procedimiento de presentación al puesto de trabajo.

Para la cobertura de las vacantes objeto de la presente bolsa, que puedan ser planificados los candidatos se irán llamando por el orden establecido por medio de correo electrónico y con antelación mínima de 48 horas. Para aquellas vacantes que no puedan planificarse, la empresa llamará por el orden establecido vía llamada telefónica, hasta que se localice un candidato. Si un candidato no es localizado en tres ocasiones que requieran su incorporación será expulsado de la bolsa de trabajo. A la segunda vez que no se localice un candidato, le será comunicado por medio de correo electrónico la situación en la que se encuentra.

Décimo tercero. — Expulsión de miembro de la bolsa.

Serán causas de expulsión de la bolsa los siguiente:

  1. No superar el periodo de prueba, de conformidad con lo establecido en estas bases.
  2. Pérdida de los requisitos de admisión.
  3. Imposición de sanción laboral calificada como grave o dos leves.
  4. Renuncia al puesto de trabajo.
  5. Los trabajadores que no sean localizados por medio de su correo electrónico o llamadas telefónicas, en tres ocasiones.
  6. No atender al llamamiento de presentación al puesto de trabajo. Salvo causas médicas.
  7. No atender al llamamiento de reconocimiento médico.
Décimo cuarto. — Tribunal de selección.

El tribunal de selección se conformará de acuerdo al artículo 60 del EBEP.

El tribunal queda facultado para resolver e interpretar las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, pudiendo nombrar asesores o especialistas para su desarrollo o subcontratar el proceso de desarrollo del proceso de la bolsa.

El Tribunal podrá eliminar a los aspirantes durante el desarrollo del proceso selectivo por razones de indisciplina o desobediencia.

El número de miembros del tribunal, incluido su Presidencia será de cinco, pudiendo confor marse el mismo con la presencia de tres de sus miembros.

Los integrantes podrán delegar o designar suplentes que serán aprobados por la Presidencia del Tribunal.

Los miembros del Tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.

Décimo quinto. — Publicación y plazo de presentación.

El plazo de presentación de candidatos/as será de 15 días desde su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Cádiz. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a las 10:00 del primer día de plazo y finalizará a las 13:00 h del último día.

Décimo sexto. — Reclamaciones y recursos.

Contra las Bases de Selección y lista provisional de admitidos y excluidos, los interesados/as podrán presentar reclamación respectivamente ante el Tribunal de Selección nombrado por la empresa en el plazo de 7 días naturales desde la publicación.

Contra los actos del Tribunal derivados del proceso selectivo, los interesados podrán presentar reclamación ante el mismo en el plazo de 5 días desde que se hayan producido. El Tribunal resolverá motivadamente las reclamaciones presentadas notificándoselas a los reclamantes, admitiéndose la publicación en la forma prevista en el punto noveno de las bases.

Contra los actos de resolución de reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos y contra los actos del Tribunal, resolviendo las reclamaciones presentadas, los interesados podrán presentar demanda ante la jurisdicción laboral.

Si transcurridos dos meses desde la conclusión del proceso selectivo y no se hubiera presentado reclamación contra el resultado del mismo, la Empresa podrá destruir o eliminar las solicitudes y documentación presentada y no reclamada por los interesados en ese plazo.

Décimo séptimo. — Protección de datos.

La Empresa ALGESA, es la responsable del tratamiento de los datos personales de los participantes, que serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la correcta ejecución del proceso selectivo.

La base de licitud del tratamiento de sus datos personales, se fundamenta en la existencia de una relación precontractual entre las partes.

En el caso de que sea seleccionado, ALGESA podrá corroborar la información aportada por el participante, poniéndose en contacto con las empresas, entidades o administraciones para las que haya trabajado, siendo la base de licitud del tratamiento la existencia de un interés legítimo por parte de la empresa.

Los datos de carácter personal que hubiese aportado para participar en este proceso selectivo, no serán comunicados a terceros salvo para el cumplimiento de obligaciones legales, o para aquellos procesos necesarios para la realización del presente concurso. No se transferirán fuera del espacio de la Unión Europea.

El nombre de la persona seleccionada será objeto de publicación.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como aquellos otros reconocidos en la normativa de protección de datos, cuando proceda, ante ALGESA.



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