Nuevas notificaciones de la Seguridad Social
Desde el 1 de septiembre de 2026 las notificaciones de la Seguridad Social para trabajadores de baja se reciben por Internet y tienes 10 días naturales para abrirlas.
Qué ha cambiado exactamente
La Seguridad Social ha activado la obligación de que todas las personas en incapacidad temporal (baja laboral), incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes reciban sus comunicaciones exclusivamente por vía electrónica.
Este cambio procede de la Orden ISM/541/2026, que modifica la normativa anterior.
Esto afecta a cualquier trabajador que esté de baja y supone que ya no te enviarán cartas en papel, salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, si no tienen tus datos electrónicos).
Dónde recibirás las notificaciones
Las comunicaciones estarán disponibles en:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS)
- DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única)
- Mi Carpeta Ciudadana
La Seguridad Social enviará un aviso de cortesía por SMS o email, pero si no llega el aviso, el plazo igualmente corre.
Plazo crítico: 10 días naturales
Cuando la notificación esté disponible en tu buzón electrónico:
- Tienes 10 días naturales para abrirla.
- Si no la abres, se considera legalmente practicada y rechazada.
- Puedes perder plazos de alegaciones, recursos o incluso prestaciones.
Esto es especialmente relevante si la notificación contiene:
- Un alta médica
- Una denegación o prórroga de la prestación
- Una petición de documentación
- Una citación médica
¿Desaparecen las cartas en papel?
No del todo. Aunque estés obligado a recibir notificaciones electrónicas, pueden enviarte carta si:
- No tienen tus datos electrónicos
- Vas personalmente a una oficina y solicitas la notificación allí
- La actuación administrativa requiere entrega directa
- Hay urgencia especial
Qué debes hacer tú ahora
1. Revisar periódicamente tu buzón electrónico (SEDESS / DEHú / Mi Carpeta Ciudadana).
2. Comprobar que tu móvil y email están actualizados en la Seguridad Social.
3. Si estás de baja, vigilar especialmente las notificaciones del INSS.
4. Guardar capturas o justificantes de acceso por si necesitas demostrar plazos.

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