Incremento de días para las contrataciones de eventuales tras la publicación del nuevo convenio sectorial para los trabajadores de la limpieza viaria y recogida de residuos

 


Tras la reforma laboral de 2022, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, como el realizado para cubrir vacaciones y compensatorios no podía ser superior a 6 meses.

En caso de que el contrato se concertase por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, se podía prorrogar, mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del contrato pudiese exceder de dicha duración máxima. O sea, dos contratos al año como máximo en este supuesto.

Tras la publicación del nuevo convenio sectorial, el pasado mes de octubre de 2024, se ha ampliado el tiempo de contratación a 12 meses.

Artículo 19. Modalidades contractuales:

  • Para el personal contratado temporalmente por las empresas para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, entendiéndose incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Se establece que la duración de este contrato no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Sigue igual la reducción a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido.




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